| Servicios Consulares | |
Articulo 38: Los bolivianos, hombres y mujeres, casados con extranjero, no pierden su nacionalidad. Los extranjeros, hombres
y mujeres casados con bolivianos o bolivianas adquieren la nacionalidad boliviana siempre que residan en el país y manifiesten
su conformidad y no la pierden aun en los casos de viudez o de divorcio.
Articulo 39: La nacionalidad boliviana no se pierde por adquirir nacionalidad extranjera. Quien adquiera nacionalidad boliviana no será obligado a renunciar a su nacionalidad de origen. |
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| LEY No. 2026 LEY DEL CÓDIGO DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL 27 DE OCTUBRE DE 1999 DERECHO A LA NACIONALIDAD E IDENTIDAD |
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CAPÍTULO I DERECHO A LA NACIONALIDAD ARTÍCULO 94º (NACIONALIDAD) - Todo niño, niña o adolescente tiene nacionalidad boliviana desde el momento de su nacimiento en el territorio de la República , al igual que los nacidos en el extranjero de padre o madre bolivianos, de acuerdo con lo establecido por la Constitución Política del Estado. ARTÍCULO 95º (OBLIGACIÓN DEL ESTADO) - El Estado tiene la obligación de proteger a todos los niños, niñas y adolescentes bolivianos domiciliados en el territorio nacional o en el extranjero; a estos últimos mediante sus representaciones oficiales en el exterior. |
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| Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto | |
| Servicios Consulares de Bolivia | |
| Para conocer el costo de cada trámite, que se aplica de acuerdo al
Arancel Consular vigente, se deberá consultar a la Sección Consular de la Embajada o Consulados Honorarios. |
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